Vivimos en un “estado de derecho”, es decir: “bajo el imperio de la ley".
Esto, que nos da a todos los ciudadanos plenas garantías constitucionales y protege nuestros derechos y libertades cívicas, y que es algo tranquilizador para cualquier persona de bien, a menudo se hace no sólo muy incómodo, sino incluso bastante desorientador, ya que las leyes, que regulan todos -pero todos todos- los aspectos de nuestra vida, parecen escritas por una caterva de chimpancés con síndrome de abstinencia dirigidos por Ralph Wiggum.1
Un caso real: Hay ordenanzas que señalan los retranqueos mínimos que tienen que dejar las edificaciones a los linderos de una parcela. ¿Tiene que guardar retranqueo un árbol? ¿Y un columpio? Parece obvio: Ni un columpio ni un árbol son edificaciones. No tienen que dejar ese retranqueo obligatorio. ¿Pero un porche? ¿Y una piscina? A veces, según la redacción de alguna ordenanza, hay dudas.
También las hay cuando se discute si para construir tal o cuál cosa hace falta un proyecto. Y en otros cuantos casos.
Por todo ello, y aunque todos lo sepamos (o creamos saberlo), a veces es necesario ver qué es exactamente una edificación. ¿Y dónde podemos saber eso? Pues en la Ley de Ordenación de la Edificación. (Ley 38/1999, de 5 de noviembre). Concretamente en su artículo 2. Es más: Muchas otras normas al hablar de edificación dicen expresamente que se entenderá por tal lo que dice ese artículo.
Pues veámoslo, ya que es tan importante y tantas cosas dependen de él: (He puesto el link al indicar la ley. Podéis clicarlo si no os creéis lo que sigue).
En el punto 1 de ese artículo 2 se dice que la ley es de aplicación al proceso de edificación... que consiste en construir un edificio. (Empezamos bien: El proceso de edificación es el de construir un edificio) ¿Y qué tipo de edificio? Pues leed:
a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural.
b) Aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica... y sigue añadiendo otros, pero da igual porque...
c) Todos los demás.
Me meo. Entonces sobraba a) y b) (y también c). Bastaba decir "un edificio"2.
Sí, pero seguimos. Al final mucho blablablá pero aún no tenemos claro qué es una edificación. Pues nos lo aclara la segunda parte de ese mismo artículo:
2. Tendrán la consideración de edificación...
a) Obras de edificación de...
¿QUÉÉÉÉÉ? ¿PERDONAAAAAA? ¿Una edificación es una edificación? ¡No me lo puedo de creer!
Por todo ello, y aunque todos lo sepamos (o creamos saberlo), a veces es necesario ver qué es exactamente una edificación. ¿Y dónde podemos saber eso? Pues en la Ley de Ordenación de la Edificación. (Ley 38/1999, de 5 de noviembre). Concretamente en su artículo 2. Es más: Muchas otras normas al hablar de edificación dicen expresamente que se entenderá por tal lo que dice ese artículo.
Pues veámoslo, ya que es tan importante y tantas cosas dependen de él: (He puesto el link al indicar la ley. Podéis clicarlo si no os creéis lo que sigue).
En el punto 1 de ese artículo 2 se dice que la ley es de aplicación al proceso de edificación... que consiste en construir un edificio. (Empezamos bien: El proceso de edificación es el de construir un edificio) ¿Y qué tipo de edificio? Pues leed:
a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural.
b) Aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica... y sigue añadiendo otros, pero da igual porque...
c) Todos los demás.
Me meo. Entonces sobraba a) y b) (y también c). Bastaba decir "un edificio"2.
Sí, pero seguimos. Al final mucho blablablá pero aún no tenemos claro qué es una edificación. Pues nos lo aclara la segunda parte de ese mismo artículo:
2. Tendrán la consideración de edificación...
a) Obras de edificación de...
¿QUÉÉÉÉÉ? ¿PERDONAAAAAA? ¿Una edificación es una edificación? ¡No me lo puedo de creer!
¿No nos enseñaron desde que éramos niños chicos que lo definido no puede entrar en la definición? Pues aquí entra. Claro, así hago yo también una ley y hasta un diccionario. Mondongo: Mondongo. Sinalefa: Sinalefa. Protervidad: Protervidad. Zorrocloco: Zorrocloco. Es muy fácil.
Al final al funcionario de turno le toca interpretar lo que mejor le parezca según su sentido común (en caso de que a: lo tenga, y b: lo quiera aplicar), para cuyo viaje sobraban tantas alforjas en rimbombante ley.