Todo empezó cuando el Ministro de Cosas dijo que ya estaba bien de sufrir que las juntas, reuniones y asambleas de las Comunidades de Propietarios fueran tan tristes y sosas, tan desangeladas y tan deprimentes, y que a partir de tal fecha (fecha, por supuesto, inaplazable) todos los edificios de viviendas tenían que tener su himno, que se tocaría en las ocasiones apropiadas (que, en su caso, se fijarían reglamentariamente).
Banda Municipal de Seseña (Toledo)
hace ya bastantes años.
El Gobierno de Hispania hizo un borrador de Decreto-Ley, cuyas prescripciones más relevantes eran:
a) Los edificios de viviendas deberían contar con un himno que debería tener, al menos, dos líneas (sic): una de melodía y otra de acompañamiento.
b) El himno podría tener letra o no. (Tal cual).
c) El himno podría ser grabado, y en las reuniones podría reproducirse en un equipo ad hoc. Pero al menos una vez al año (en la asamblea anual de aprobación de cuentas) debería ser interpretado por una agrupación musical de al menos tantos músicos como la mitad de las viviendas que tuviera el edificio o conjunto, y nunca menos de dos (uno para la melodía y otro para el acompañamiento).
d) Las viviendas unifamiliares quedaban exentas, a no ser que formaran un conjunto con otras viviendas con las que compartieran servicios comunes (por ejemplo, piscina. En este caso el himno debería ser "muy veraniego").
e) Los edificios de cualquier otro uso quedaban exentos, excepto los que se señalaran en su momento.
Inmediatamente ocurrió lo siguiente (aunque lo enumero, fue todo a la vez):
1.- Los propietarios se quejaron ante un nuevo gasto tan injusto. El Ministro respondió que esto ya se hacía en otros países de Europa.
2.- Los Colegios de Arquitectos dijeron que en edificios de viviendas el técnico ultracompetente y megaomnisciente es siempre el arquitecto, y por lo tanto todo lo que fuera exigible en esos edificios debía resolverlo un arquitecto, pues era el único que de verdad, íntima y profundamente, conocía la esencia del edificio, sus implicaciones últimas, sus trascendencias más trascendentes... y empezaron a organizar cursillos ultrarrápidos para enseñar la escala musical a sus colegiados, que, salvo honrosísimas excepciones, la ignoraban concienzudamente.
3.- Los Colegios de Ingenieros, en general, y los Industriales en particular, dijeron que los ingenieros son los técnicos idóneos para todo, y que si sabían calcular el aire acondicionado y otros vientos benéficos, ¿no iban a saber pergeñar una agradable música de viento?
4.- Los Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (e Ingenieros de la Edificación) protestaron porque no les dejaban componer el himno, y al mismo tiempo reclamaron su exclusividad para dirigir las interpretaciones y/o ejecuciones, como reconocidos directores de ejecución que habían sido siempre.
5.- Los Colegios de Administradores de Fincas dijeron que las comunidades de propietarios eran cosa suya, y que ellos eran los máximos expertos en organizar las reuniones. Y que si había que servir un catering lo servirían ellos, si había que componer una canción la compondrían ellos y si había que cantarla la cantarían ellos (o contratarían a quien lo hiciera).
6.- Los músicos ni estaban colegiados ni nada, y apenas coordinaron una tímida protesta y/o postulación como profesionales competentes. Pero fueron convenientemente silenciados. ¡Qué sabrían ellos de música para edificios! (Y no digamos nada de los poetas y letristas: Esos casi ni protestaron siquiera).
7.- La Sociedad General de Autores de Hispania (SGAH) creó una tarifa especial para el registro de esos himnos, y habilitó un servicio para pasar a partitura el tarareo o silbido del técnico que no conociera la notación musical.
La fecha inaplazable de entrada en vigor del decreto se aplazó dos o tres veces, pero al final parecía que iba a salir.
Todo el mundo estaba satisfecho, pues se adivinaba una nueva fuente de trabajo y/o negocio.
Los colegios de arquitectos, ingenieros, aparejadores y demás profesionales argumentaron que esos himnos habían de ser visados, porque estaba en juego la calidad de la edificación, el confort de las personas y la paciencia de la colectividad, y sólo el visado garantizaría la correcta y adecuada blablabla blablabla.
Un experto musical, a quien el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de Hispania (CSCAH) pagó un dineral para que evacuara un informe convincente, dijo que un himno que se considerase como tal sin menoscabo, debería tener, como mínimo, pero como mínimo minimísimo, los siguientes papeles: clarinetes principal, primero y segundo, flauta, saxos altos primero y segundo, saxos tenores primero y segundo, trompetas solista, primera y segunda, trombón, tuba, trompa, caja, platos y pequeña percusión. Y concluyó que los honorarios de arquitecto para escribir todos esos papeles podrían estar en torno a los dos mil euros.
Acto seguido, el Tribunal de Defensa de la Competencia le cascó al CSCAH una multa de seiscientos mil euros por sugerir honorarios de referencia y romper así la límpidas y transparentes reglas de juego libre y feliz de los mercados.