jueves, 30 de noviembre de 2017

El estado de izquierdo y el aliento de mi gato

Vivimos en un “estado de derecho”, es decir: “bajo el imperio de la ley".
Esto, que nos da a todos los ciudadanos plenas garantías constitucionales y protege nuestros derechos y libertades cívicas, y que es algo tranquilizador para cualquier persona de bien, a menudo se hace no sólo muy incómodo, sino incluso bastante desorientador, ya que las leyes, que regulan todos -pero todos todos- los aspectos de nuestra vida, parecen escritas por una caterva de chimpancés con síndrome de abstinencia dirigidos por Ralph Wiggum.1


Un caso real: Hay ordenanzas que señalan los retranqueos mínimos que tienen que dejar las edificaciones a los linderos de una parcela. ¿Tiene que guardar retranqueo un árbol? ¿Y un columpio? Parece obvio: Ni un columpio ni un árbol son edificaciones. No tienen que dejar ese retranqueo obligatorio. ¿Pero un porche? ¿Y una piscina? A veces, según la redacción de alguna ordenanza, hay dudas.
También las hay cuando se discute si para construir tal o cuál cosa hace falta un proyecto. Y en otros cuantos casos.
Por todo ello, y aunque todos lo sepamos (o creamos saberlo), a veces es necesario ver qué es exactamente una edificación. ¿Y dónde podemos saber eso? Pues en la Ley de Ordenación de la Edificación. (Ley 38/1999, de 5 de noviembre). Concretamente en su artículo 2. Es más: Muchas otras normas al hablar de edificación dicen expresamente que se entenderá por tal lo que dice ese artículo.
Pues veámoslo, ya que es tan importante y tantas cosas dependen de él: (He puesto el link al indicar la ley. Podéis clicarlo si no os creéis lo que sigue).
En el punto 1 de ese artículo 2 se dice que la ley es de aplicación al proceso de edificación... que consiste en construir un edificio. (Empezamos bien: El proceso de edificación es el de construir un edificio) ¿Y qué tipo de edificio? Pues leed:
a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural.
b) Aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica... y sigue añadiendo otros, pero da igual porque...
c) Todos los demás.
Me meo. Entonces sobraba a) y b) (y también c). Bastaba decir "un edificio"2.

Sí, pero seguimos. Al final mucho blablablá pero aún no tenemos claro qué es una edificación. Pues nos lo aclara la segunda parte de ese mismo artículo:

2. Tendrán la consideración de edificación...
a) Obras de edificación de...

¿QUÉÉÉÉÉ? ¿PERDONAAAAAA? ¿Una edificación es una edificación? ¡No me lo puedo de creer!


¿No nos enseñaron desde que éramos niños chicos que lo definido no puede entrar en la definición? Pues aquí entra. Claro, así hago yo también una ley y hasta un diccionario. Mondongo: Mondongo. Sinalefa: Sinalefa. Protervidad: Protervidad. Zorrocloco: Zorrocloco. Es muy fácil.
Al final al funcionario de turno le toca interpretar lo que mejor le parezca según su sentido común (en caso de que a: lo tenga, y b: lo quiera aplicar), para cuyo viaje sobraban tantas alforjas en rimbombante ley.

Otro ejemplo:

Para ver si a un local en el que se elaboran pasteles se le debe aplicar el reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales -que es algo que no está del todo claro porque es un local grande y no el típico obrador de trastienda- el propio reglamento nos saca de dudas. Vamos a ver cuál es su exacto ámbito de aplicación.
En su artículo 2 (podéis consultarlo aquí) nos dice que, entre otros, es de aplicación en "industrias", y que por tal se entiende lo que dice el artículo 3.1. de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Los demás supuestos parece claro que no nos afectan, así que vamos a ver si ese obrador de pastelería se podría considerar industria, que casi pensamos que más bien no, pero nos quedamos con la duda.
Vamos, pues, a ver ese artículo 3.1. (os he puesto el link).
Pues vaya: "Se consideran industrias [...] las actividades destinadas a la obtención [...] de productos industriales".

¡Cágate, lorito!

Si no estoy del todo seguro de si esa pastelería es una industria es porque tampoco lo estoy de si a esos pasteles se les podría aplicar el adjetivo "industriales". Se suele hablar de "bollería industrial", pero ya no sé si es un término coloquial o si la ley se hace eco de ello y se suma.
O sea, que la única conclusión que saco es que las industrias son para obtener productos industriales y, naturalmente, los productos industriales son los elaborados por las industrias.

Otra tautología, y van...


Pues me he quedado como estaba. (Por cierto, si un pastel es un producto industrial entonces, según ese artículo 3.1, resultan ser industrias tanto las grandes instalaciones de una marca que se anuncia en la tele como el pequeño y amoroso obrador semicasero).

No. No es broma. Son leyes de verdad. Y a lo mejor, por decir algo, son leyes bajo las que tenemos que decidir qué tipo de recubrimientos ponerles a los techos, o si basta con un extintor o hay que instalar bocas de incendios. 

Hay quien dice que si las leyes estuvieran bien escritas y fueran claras no harían falta abogados ni asesores técnicos porque cualquiera las entendería, y eso no se puede consentir.

Otra cosa también muy divertida pasa, por ejemplo, en el TRLOTAU (Ley del Suelo de Castilla-La Mancha), y es la siguiente: Estamos muy interesados en saber qué pasa con tal cosa en tal circunstancia, y eso nos lo empieza a explicar el artículo (digamos, por ejemplo) 135.3. Lo estamos leyendo y de pronto nos interrumpe un latigazo: "Cuando se den las circunstancias previstas en la letra d del punto 3 del artículo 47". Ponemos el dedo aguantando el 135.3 y vamos al artículo 47.3.d y ahí leemos lo que buscábamos, pero añade: "En los supuestos que contempla el punto 4 del artículo 17". Dos dedos sujetando y vamos al artículo 17.4. Y vemos que sí, pero sólo para los planes que se acojan al caso señalado en las letras f y g del apartado 5 del punto 8 del artículo 23. Tres dedos ya y vamos al artículo 23.8.5.f y g y allí nos envían a... y al final se nos terminan los dedos y nos empiezan a doler, y ya ni nos importa lo que estábamos buscando, ni hacer el trabajo que nos había encargado nuestro cliente, ni nuestro cliente, ni la vida.

(No he tenido paciencia de buscar ejemplos concretos de artículos concretos y me he inventado estos, pero quienes manejen habitualmente el TRLOTAU me entenderán perfectamente y me darán la razón).

Y entonces nos damos cuenta de que el "estado de derecho", pensado por los padres de la patria como la organización democrática, avanzada y segura en la que daría gusto vivir, es más bien un "estado de izquierdo" lleno de leyes chapuceras, mal redactadas, contradictorias, confusas, escritas en un incorrecto y a menudo inculto castellano, plagadas de adversiclimatismo3 y que nos hacen la vida más difícil, más incómoda y más injusta.

Tautologías estúpidas, rodeos, embarullamientos, confusiones, líos que se prestan a interpretaciones torticeras y arbitrarias...
Al final me quedo como el gran Ralph Wiggum: "El aliento de mi gato huele a comida de gato".


1. Por una vez me puedo dar el gustazo de ser borde e incluso de insultar sin que nadie se ofenda. Porque no estoy insultando a nadie. Porque nadie escribe las leyes. He conocido indirectamente a algún técnico muy competente que ha participado en la redacción de alguna norma y tengo que decir que era una redacción correcta, clara y sensata. Pero luego vienen las ponencias y contraponencias, las comisiones, las mociones, las redacciones alternativas de algún artículo, la ampliación de algún otro, la entrada con calzador de alguna coletilla, las enmiendas, las contraenmiendas... El texto va perdiendo coherencia y llenándose de prótesis. Al final en el texto ha metido mano mucha gente y nadie es responsable del resultado final. Por eso quedan las leyes y normas como quedan.

2. Sí; vale. Antes de que lo digáis vosotros lo digo yo: Esa división a) b) c) sirve para que otros artículos que establecen competencias se refieran a los edificios que se dicen en alguno de esos grupos. Pero, de todas formas, este no es el sitio para decirlo. Se está presentando la ley. Se está diciendo cuál es su ámbito de aplicación y se está intentando definir (sin éxito) qué es una edificación. El resultado de leer ese artículo es tan risible y desesperante como digo.

3. El "adversiclimatismo" es un fenómeno muy frecuente y muy pernicioso que se da cuando a algún bobo no le parece suficientemente buena la lengua que usamos todos y decide pasarse tres pueblos creyendo que así la mejora cuando lo único que hace es usarla mal, hacer el ridículo y fastidiar y confundir a quienes le escuchan o leen. Viene de la coletilla tan usada por los locutores deportivos: "El pelotón rueda con media hora de retraso porque la climatología es adversa", cuando lo que quieren decir es que "hace mal tiempo". Renuncian a usar un correctísimo castellano para decir estúpidamente que una ciencia nos tiene manía.
Una variante del "adversiclimatismo" muy querida por RENFE es el "efectuísmo". Los trenes no llegan, sino que efectúan su llegada. No paran, sino que efectúan parada. Un castigo. Un fastidio horrible. Y encima se creen que con eso mejoran la lengua y nos hacen un favor.
¡Lo que hay que aguantar!

1 comentario:

  1. Mal de muchos... Pero una vez leídos los ejemplos que pones sigo convencido de que la legislación educativa es insuperable.
    http://esuomi.blogspot.com.es/2015/07/donde-dije-memoria-digo-proceso.html?m=0

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