miércoles, 9 de febrero de 2022

Artículo 20

Me llama un cliente porque, muchos meses después, el ayuntamiento aún no le ha dado la licencia de actividad de su centro de ocio, y es por mi culpa.

Vaya. Qué rabia me dan estas cosas. Qué mal me siento por no solo no haberle sido útil, sino incluso haberle sido perjudicial.

Es un tipo de trabajo que he hecho bastantes veces (no exactamente una instalación de ocio como esa, pero sí otras de otro tipo con alguna que otra similitud), y hasta ahora el éxito siempre había coronado el proceso. No sé qué ha podido pasar esta vez.

-Que me ha dicho el técnico municipal que tienes que decir que se cumple el artículo 20, y no lo dices en ningún lado. Te falta.

-¿Pero qué artículo 20? ¿El artículo 20 de qué?

Portada de Monteys de un cómic colectivo editado
por Astiberri/Dolmen sobre el artículo 20 de la
Constitución Española. El mío no era ese, pero ya
casi que da igual: El artículo 20 que sea.

-No sé. Me ha dicho el artículo 20 y que tú sabías cuál era. Y que si tienes dudas que le llames.

(Imaginaos qué habrá pensado de mí mi cliente: Que ni sé de qué narices me estaba hablando. Que ni conozco el famoso artículo 20. Que soy un impresentable y un incompetente).

Se me ha encendido la lucecita y he dicho:

-Será el de espectáculos públicos de Castilla-La Mancha. Lo miro en internet y te digo.

-Me ha dicho que solo tienes que decir que se cumple el artículo 20, que se te ha olvidado decirlo.

(Y dale. Que se me ha olvidado).

Yo añado, con una miajita de mala leche:

-Pues si es solo decir que se cumple te lo hago ahora mismo... suponiendo que se cumpla, claro.

Nos despedimos y me voy a internet a buscar el artículo 20 de la ley de espectáculos públicos de Castilla-La Mancha. Y veo que sí, que tiene que ser ese, y que dice que todo local en que se celebren las actividades recreativas y similares que son el objeto de dicha ley deben ser accesibles, sólidos, estables, higiénicos, protegidos contra el fuego, etc, etc, etc, "según la normativa sectorial aplicable".

Pues bien, toda la documentación que preparé en su momento justificaba el cumplimiento de toda esa normativa (accesibilidad, aislamiento acústico, aislamiento térmico, ventilación, protección contra incendios...) pero no decía que con ello se cumplía el artículo 20.

No lo decía. Por eso el técnico municipal le ha dicho a mi cliente que tan solo me pidiera que le extendiera y firmara un documento en el que dijera que dicho artículo se cumple.

Yo he sido siempre un buen ciudadano, y he tratado de cumplir las leyes, normas, reglamentos, ordenanzas y demás faramalla, pero ahora tengo miedo no de incumplir un artículo, sino de estarlo cumpliendo pero sin gritarlo a los cuatro vientos (y, lo que es peor, sin saber ni siquiera qué artículo es).

¿Cuántos artículos del código penal y del código civil estoy cumpliendo ahora mismo? No lo sé. Seguro que bastantes. Los estoy cumpliendo, sí, pero no puedo vivir con esta angustia de no saber exactamente cuántos y cuáles son.

¿Y la ley de arrendamientos urbanos (por ejemplo)? Pago mi alquiler, sí, y no hago desperfectos ni desastres en la casa, e incluso la cuido. ¿Pero qué artículos estoy cumpliendo con esta incívica actitud? ¡No lo sé! [No llamo incívica a la actitud de pagar el alquiler y no hacer destrozos, sino a la de no decir palmaria y manifiestamente qué artículos de qué ley o leyes estoy cumpliendo con esto].

-Buenos días, Rubén. Ponme una barra de pan candeal.

-Toma, José Ramón. Está compuesta de harina de trigo molida según la norma UNE-91200843, agua potabilizada que cumple el art. 32b del RD 87/2018 y levadura artificial aprobada por la directiva europea 65-R-0098 y el artículo 22 de la ley 12/2006, de 12 de junio. Se ha amasado según la norma UNE-442384 y horneado según la Norma Técnica de 8 de septiembre de 2004. En cuanto al transporte, el vehículo en el que...

Ya está bien de articulitis. No podemos seguir así, no podemos perder más tiempo ni más esfuerzos localizando los boletines y diarios oficiales del estado, de la comunidad autónoma y del ayuntamiento para decir qué artículos cumplimos que cumpliéndolos. No podemos diseñar un sumidero según el CTE y luego tener que explicar qué artículo de qué DB del CTE cumplimos y qué tabla hemos consultado para cumplir. Se trata de que hagamos las cosas correctamente, no de que nos comportemos como el niño pelota que acude presto ante el profe para decir de sí mismo lo bien que lo ha hecho, cómo lo ha hecho y qué bueno y obediente ha sido haciéndolo.

Me da un ataque de rebeldía, un pronto instantáneo de "lo voy a hacer mal; píllame, listo", (que luego se me pasa).

No sé si soy yo, que tengo una actitud nada ordenancista, pero estas cosas me agotan, me desaniman muchísimo y me quitan las ganas. Celebro ver ya mi jubilación en el horizonte, imaginar que dejo de trabajar y que me retiro a una vida plácida en la que solo tendré que cumplir las normas, pero no ir a buscar a un guardia con angustiosa urgencia para justificarle que las cumplo y decirle cuáles son exacta y exhaustivamente todas las normas que cumplo.

Qué hastío, de verdad.

4 comentarios:

  1. Justo esta mañana tuitscutía sobre el tema.
    Creo que los técnicos municipales no están para inspeccionar ¿te imaginas que la poli cacheara a todo el que sale de una tienda para ver si ha robado?
    Llámame tiquismiquis, pero funciono bien así (un alemán me dijo que soy más alemán que los alemanes (y que no me lo tomara como piropo).
    Lo que escribimos es contractual y vinculante. Hace ya mucho que dejé el CTE, pero planeaba entregar un proyecto cuya memoria dijera "este proyecto cumple el CTE" y llevarlo a obra... y a ver qué abogado me pedía que me extendiera...

    ResponderEliminar
  2. Los reinos de taifas de los arquitectos municipales, una lacra.

    ResponderEliminar
  3. No me gustan los selfies pero me encantaria ver la cara que pongo cada vez que un cliente me dice esa frase:"¿como es que no sabes a que se refiere? y yo que te habia contratado por lo bien que me hablaron de ti."
    Los técnicos municipales debieran de ser personas con experiencia en el "mundo real", con un conocimiento de los tiempos reales y no de los administrativos (premisa).
    La realidad (como siempre) nos pone en nuestro sitio, si la anterior afirmación era teórica, ha sido la cruda realidad la que me ha confirmado mi tesis a lo largo de los últimos meses. En mi ciudad (especialmente propensa a dilatar los procedimientos) hemos pasado de tener un arquitecto/funcionario en la legalización de actividades a tener un arquitecto/experimentado en la obra y el ejercicio libre. Resultado del cambio, hace lo que tiene que hacer: resuelve.
    De cualquier modo quitas esa china del camino y detrás aparecen otras nuevas.
    A mi entender la construcción, en todas sus facetas (técnica, administrativa y ejecutiva) se ha convertido en un sistema de dilución de responsabilidades (premisa nº2). Sino ¿por qué de tanta revalidación/reafirmación en el articulo 20?
    Sin duda que en otra vida hemos cometido grandes delitos y pecados para ahora tener que sufrir la furia administrativa de los "municipales".
    Gracias Jose Ramon por hacernos ver que no estamos solos en este valle de lagrimas ;).

    ResponderEliminar
  4. Y cuando no son los municipales son los de la diputación, y sino los de la Comunidad, en fin, al final cualquier imbécil con la ocasión de ejercer su pequeño poder y manifestar así su superioridad

    ResponderEliminar